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El cambio climático está impulsando la migración. ¿Los migrantes climáticos tienen protecciones legales?

Jun 29, 2023Jun 29, 2023

por Mia Prange

Última actualización 19 de diciembre de 2022 11:11 am (EST)

A medida que el cambio climático hace que algunas partes de la tierra sean inhabitables, se avecina una crisis de migración climática que el derecho internacional no está preparado para abordar.

El cambio climático está imponiendo extremos intolerables en muchas partes del mundo, amenazando los medios de subsistencia de decenas de millones de personas. El empeoramiento del problema ha avivado el debate sobre cómo clasificar y proteger a los migrantes climáticos internacionales según el derecho internacional.

La migración climática ocurre cuando las personas abandonan sus hogares debido a fenómenos meteorológicos extremos, incluidas inundaciones, olas de calor, sequías e incendios forestales, así como a desafíos climáticos de movimiento más lento, como el aumento del nivel del mar y la intensificación del estrés hídrico. Esta forma de migración está aumentando porque el mundo no ha podido reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y detener el aumento de la temperatura promedio global, lo que conduce a más desastres climáticos.

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Se prevé que la mayor parte de la migración climática ocurra dentro de las fronteras de un país (interna), pero la migración transfronteriza también aumentará. En algunos casos, los extremos combinados con otros factores, como el hundimiento natural y las actividades de petróleo y gas, están desplazando a comunidades enteras, obligándolas a buscar refugio en diferentes partes de su país o viajar a través de las fronteras. Algunos investigadores proyectan que la migración impulsada por la sequía en particular podría triplicarse este siglo si los esfuerzos internacionales no logran abordar la creciente crisis climática.

América Latina, el sur de Asia y el África subsahariana se encuentran entre las regiones más vulnerables a los efectos del cambio climático y, como resultado, podrían experimentar grandes aumentos en la migración interna y transfronteriza [PDF]. Más de la mitad de la población del mundo en desarrollo vive en estas tres regiones, y muchos viven en áreas vulnerables, algunas de las cuales ya están experimentando crisis migratorias provocadas por el clima. El Banco Mundial estima que estas regiones podrían producir en conjunto 143 millones de migrantes climáticos internos para 2050. No hay proyecciones comparables para la migración transfronteriza, pero los desastres naturales y las consecuencias climáticas más lentas están vinculados a una mayor migración internacional, particularmente para aquellos que viven cerca de una frontera.

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Los migrantes climáticos tienen algunos derechos básicos en virtud del derecho internacional de derechos humanos existente, pero los defensores dicen que carecen de muchas protecciones importantes que se brindan a otros grupos, como los refugiados. Los gobiernos son responsables de los migrantes climáticos internos, pero hay pocos casos en los que los gobiernos estén obligados a proteger a quienes cruzan las fronteras.

La Convención de la ONU sobre Refugiados de 1951, que se creó para gestionar los refugiados europeos de la Segunda Guerra Mundial, así como su ampliación (vía protocolo) en 1967, estableció los derechos fundamentales de los refugiados. Esta clasificación más limitada de personas se define como aquellas que huyen de la violencia o la persecución. Sin embargo, los migrantes que huyen de los extremos climáticos no están actualmente protegidos por el derecho internacional y no hay consenso sobre cómo definirlos legalmente.

Sin embargo, existen documentos más recientes, incluida la Declaración de Nueva York para Refugiados y Migrantes [PDF] y el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (GCM) [PDF], que brindan a los gobiernos un marco sobre cómo manejar el cambio climático. migración. El GCM reconoce el cambio climático como un factor que impulsa la migración, pero no describe protecciones legales especiales para los afectados.

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Algunos expertos abogan por otorgar a estas personas el mismo estatus legal que los refugiados. Los defensores de la clasificación de "refugiados climáticos" señalan que tal designación brindaría a estas personas mayores protecciones, incluido el acceso a servicios legales y la reubicación planificada. También sería una señal de los países más ricos, que son los principales responsables de las emisiones de gases de efecto invernadero que calientan el planeta, de que existe una responsabilidad mundial de ayudar a los perjudicados por el cambio climático.

Otros desconfían de extender el estatus de refugiado y prefieren continuar categorizando a tales individuos como "migrantes climáticos", aunque esta clasificación no crearía nuevas protecciones. Algunos que prefieren el término más amplio "migrante" argumentan que la migración a menudo tiene múltiples causas y que es difícil aislar el cambio climático como el factor principal detrás de la decisión de una persona de abandonar su hogar. Además, algunos expertos argumentan que un estatus especial de refugiado para los migrantes climáticos podría terminar excluyendo a algunos de los más vulnerables, como los migrantes internos, de las protecciones.

Algunos expertos dicen que las oportunidades de reforma para proteger mejor a los migrantes climáticos incluyen revisar la convención de 1951 para incluir lenguaje sobre la migración climática y crear una nueva Convención de Refugiados Climáticos.

Enmendar la convención de 1951 requeriría agregar un protocolo, similar al creado en 1967, destinado a definir las características de los refugiados climáticos y otorgarles protecciones similares a las que disfrutan otros refugiados. Otra opción es crear una nueva convención que aborde específicamente los derechos y necesidades de los refugiados climáticos. Pero las perspectivas de que esto suceda en los próximos años son escasas, dicen los expertos, dados los desacuerdos sobre cómo clasificar a los migrantes climáticos, el debate más amplio sobre cómo abordar el cambio climático y la erosión de las protecciones de los refugiados en general. Los defensores de los refugiados desconfían de reabrir la convención de 1951, por temor a que los gobiernos limiten aún más la definición en discusiones renovadas.

Muchos expertos también dicen que aumentar los esfuerzos para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU y nombrar un relator especial de la ONU para guiar las conversaciones sobre el clima ayudaría a mitigar la migración relacionada con el clima a corto plazo. Algunos gobiernos individuales y grupos regionales ya están avanzando con medidas más concretas, como la visa humanitaria de Argentina y el marco de Asia-Pacífico sobre movilidad climática, que se está desarrollando actualmente.

Mia Prange es pasante editorial en CFR.